1. Objeto y finalidad de la norma
- Transposición europea: Adapta el derecho español a la Directiva (UE) 2024/869 para reforzar la protección frente a la exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos.
- Ampliación de ámbito: Reestructura el RD 665/1997 haciendo referencia expresa a los agentes mutágenos y consolidando la protección frente a los agentes reprotóxicos (que afectan a la fertilidad o a la descendencia).
- Reorganización reglamentaria: Traslada la regulación del plomo inorgánico del RD 374/2001 de agentes químicos al RD 665/1997 de cancerígenos y reprotóxicos.
2. Nuevos límites de exposición para el plomo
- Clasificación: Se asigna al plomo la observación de «agente reprotóxico sin umbral», al no existir un nivel seguro garantizado para el desarrollo de la descendencia en personas en edad fértil.
- Valor Límite Ambiental (VLA): Se fija en 0,03 mg/m³ como media ponderada en 8 horas.
- Valor Límite Biológico (VLB): Se establece un valor vinculante de 15 µg Pb/100 ml de sangre.
- Régimen transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2028): El límite biológico aplicable será de 30 µg Pb/100 ml de sangre. El personal con niveles de plomo en sangre superiores a 30 µg/100 ml por exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026 (pero inferiores a 70 µg/100 ml) podrá continuar en su puesto si muestra una tendencia decreciente progresiva hacia los 30 µg/100 ml.
3. Valores límite para diisocianatos
- Límites ambientales vinculantes: Se incorpora al RD 374/2001 un valor límite ambiental de exposición diaria de 6 µg NCO/m³ y un límite de corta duración (15 minutos) de 12 µg NCO/m³.
- Vías de absorción: Se exige considerar específicamente la absorción por vía cutánea, por su capacidad para causar sensibilización respiratoria y de la piel.
- Régimen transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2028): Se aplican valores límite transitorios de 10 µg NCO/m³ (exposición diaria) y 20 µg NCO/m³ (corta duración).
4. Tiempo para el aseo personal
- Cómputo en la jornada: Las personas trabajadoras expuestas dispondrán, dentro de su jornada laboral, del tiempo necesario para el aseo personal, fijado en un máximo de 10 minutos antes de cada comida (aplicable a cada ingesta de alimentos) y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
- Uso exclusivo: Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni emplearse para fines distintos al aseo.
5. Vigilancia de la salud y formación
- Vigilancia obligatoria: La vigilancia de la salud realizada por personal sanitario competente es obligatoria cuando se fije un valor límite biológico en la norma. La empresa debe informar de esta obligación antes de asignar la tarea.
- Carácter de la formación: Se explicita que la formación preventiva impartida a las personas trabajadoras debe ser obligatoriamente teórica y práctica.
- Guía técnica e igualdad: La Guía Técnica del INSST incluirá criterios para el control biológico del plomo, prestando especial atención a las trabajadoras en edad fértil.


