Publicado el nuevo Real Decreto sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto:
- Valor límite ambiental: La empresa debe garantizar que ninguna persona trabajadora esté expuesta a una concentración superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,01 fibras por centímetro cúbico en una media ponderada de 8 horas.
- Prohibición de actividades: Se prohíben las actividades que expongan a fibras en la extracción de amianto, así como en la fabricación y transformación de productos que lo contengan (salvo el tratamiento y eliminación de los residuos procedentes de demolición o retirada).
- Mediciones ambientales: Para cualquier actividad con riesgo de exposición, la evaluación de riesgos debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire para determinar la naturaleza y el grado de exposición.
- Controles periódicos: Se deben realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y evaluaciones inmediatas si se modifican los procedimientos o las condiciones del puesto.
- Personal y laboratorios cualificados: La evaluación debe realizarse por personal cualificado de Nivel Superior en Higiene Industrial, y los análisis cuantitativos y cualitativos se llevarán a cabo únicamente por laboratorios especializados acreditados.
- Prioridad en la retirada: Debe priorizarse la retirada ordenada y segura de los materiales con amianto frente a cualquier otra forma de manipulación.
- Reducción de emisiones: Es obligatorio reducir la exposición al mínimo mediante la supresión de fibras, la captación por extracción en origen y la sedimentación continua.
- Reducción del personal expuesto: Se limitará al mínimo indispensable el número de personas trabajadoras expuestas.
- Limitación de jornada y esfuerzo: El personal con riesgo de exposición no puede realizar horas extraordinarias ni trabajar con sistemas de incentivos cuando la actividad exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos.
- Paralización del trabajo: Si se supera el valor límite o se detectan materiales no identificados que generen fibras, el trabajo debe cesar de inmediato.
- Delimitación e higiene de la zona: Las zonas de trabajo deben estar claramente delimitadas, señalizadas y con acceso restringido, quedando prohibido comer, beber y fumar.
- Protección respiratoria: Cuando las medidas colectivas sean insuficientes, deben facilitarse equipos de protección respiratoria. Su uso se limita a un máximo de 4 horas diarias con pausas periódicas y requiere ensayos de ajuste y estanqueidad.
- Ropa de trabajo y descontaminación: La empresa facilitará ropa de protección adecuada y lugares para guardarla de forma separada de la ropa de calle. La empresa es la única responsable de lavar y descontaminar la ropa de trabajo, quedando prohibido que el personal se la lleve a su domicilio.
- Tiempo para el aseo personal: Se garantizarán dentro de la jornada laboral al menos 10 minutos antes de cada comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo para el aseo personal.
- Identificación de materiales: Antes de iniciar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en inmuebles construidos antes de la prohibición del amianto, la empresa debe identificar la presencia de amianto recabando información de la propiedad o contratando un examen por un operador cualificado.
- Supervisión cualificada: La aplicación de los procedimientos de trabajo y medidas preventivas debe ser supervisada por una persona con formación preventiva mínima de nivel básico y experiencia adecuada.
- Inscripción en el RERA: Las empresas deben estar inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) antes del inicio de las actividades (con una validez de 3 años renovables).
- Plan de trabajo: Antes de iniciar cualquier trabajo con riesgo de exposición, debe elaborarse y someterse a aprobación de la autoridad laboral un plan de trabajo.
- Notificación de inicio: Se debe comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral con una antelación mínima de 7 días hábiles.
- Formación gratuita: La empresa debe garantizar una formación teórica y práctica específica antes del inicio de los trabajos y a intervalos regulares, sin coste para las personas trabajadoras.
- Información detallada: Se informará al personal y a sus representantes sobre los riesgos, medidas de higiene, uso de EPIs y los resultados de las evaluaciones ambientales y sanitarias.
- Vigilancia de la salud: Es obligatoria la realización de reconocimientos médicos específicos antes de iniciar los trabajos, de forma periódica y mediante control médico postocupacional tras el cese de la relación laboral.
- Conservación de datos: Los registros de evaluación ambiental, formación y vigilancia de la salud deben conservarse durante un mínimo de 40 años.


