Desde el 1 de octubre están en vigor las principales modificaciones del Reglamento General de Circulación introducidas por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, con nuevas obligaciones dirigidas especialmente a reforzar la protección de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal, motocicletas y ciclomotores.
Estas novedades tienen especial interés para las empresas desde la perspectiva de la seguridad vial laboral, en particular cuando las personas trabajadoras realizan desplazamientos durante la jornada o utilizan motocicletas, ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal —VMP— para desarrollar su actividad profesional.
Principales obligaciones en vigor desde el 1 de octubre de 2026, dirigidas especialmente a reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía.
Uso profesional de bicicletas, VMP, ciclomotores y motocicletas
Cuando estos vehículos se utilicen para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio utilizar casco de protección y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento y en cualquier tipo de vía.
La medida afecta, entre otras actividades, a los servicios de reparto y mensajería, servicios técnicos y de mantenimiento y, en general, a aquellos trabajos que impliquen el uso profesional habitual de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas.
Motocicletas y ciclomotores
Desde el 1 de octubre de 2026 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones y novedades:
- Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas. Hasta que se aprueben las especificaciones técnicas mediante la correspondiente orden ministerial, se utilizarán guantes con las mismas características que los empleados actualmente.
- Calzado cerrado, que cubra todo el pie, obligatorio en cualquier tipo de vía.
- Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en determinadas situaciones de congestión, únicamente en tramos previamente habilitados y señalizados y a una velocidad máxima de 30 km/h.
- Los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán ser homologados, aunque esta última exigencia será aplicable a partir del 1 de octubre de 2027. Hasta entonces se mantiene la posibilidad de utilizar cascos certificados.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Las principales novedades son:
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Casco de protección obligatorio.
- Elemento luminoso o reflectante obligatorio durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
- Cuando el VMP se utilice para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio utilizar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento.
La obligación de utilizar alumbrado durante el día se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027.
Bicicletas
En las vías interurbanas, el uso del casco de protección pasa a ser obligatorio para los conductores y, en su caso, ocupantes de bicicletas y demás ciclos, al eliminarse las exenciones existentes.
En las vías urbanas, el casco sigue siendo obligatorio para los menores de 16 años y, además, para quienes utilicen la bicicleta para desarrollar una actividad profesional.
En los adelantamientos a bicicletas, el vehículo que adelanta deberá:
- mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros;
- realizar un cambio completo de carril cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido;
- cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite existente en la vía.
En vías urbanas, los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto de los ciclistas que circulen delante por el mismo carril.
Cinturón de seguridad
Se eliminan determinadas exenciones que permitían no utilizar el cinturón de seguridad. Desde el 1 de octubre, deberán utilizarlo en todo momento los conductores de:
- taxis;
- vehículos destinados al transporte de mercancías;
- vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
Se mantiene una excepción específica para determinados pasajeros de ambulancias asistenciales cuando, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo destinado al paciente.
Retenciones y carril de emergencia
Cuando en autopistas y autovías exista una retención y los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán desplazarse lateralmente para dejar un espacio libre que permita el paso de los vehículos prioritarios.
En vías de dos carriles por sentido, el carril de emergencia deberá formarse en el centro de la vía. Cuando existan tres o más carriles por sentido, se formará entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo.
Asimismo, cuando se rebase un vehículo inmovilizado por accidente, avería, operaciones de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducirse la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite existente en la vía.
Circulación con nieve
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve:
- estará prohibido adelantar;
- deberá circularse por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizarse el contiguo en vías con tres o más carriles por sentido;
- deberán quedar libres los carriles situados a la izquierda para facilitar la circulación de los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.
Atención: algunas obligaciones se aplazan
No todas las previsiones de la reforma comenzaron a aplicarse el 1 de octubre de 2026.
En concreto:
- La obligación de utilizar alumbrado durante el día en los VMP será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
- La exigencia de casco homologado para los usuarios de ciclomotores será aplicable a partir del 1 de octubre de 2027.
- La obligación relativa a los guantes de protección homologados quedará sujeta a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas.
Implicaciones para la prevención de riesgos laborales
Las empresas cuyos trabajadores y trabajadoras realicen desplazamientos durante la jornada laboral deberían revisar la incidencia de estas nuevas obligaciones en su gestión preventiva, especialmente cuando se utilicen motocicletas, ciclomotores, bicicletas o VMP.
En función de las características de la actividad y de los riesgos existentes, puede resultar necesario revisar:
- las medidas de seguridad vial laboral implantadas;
- la información, formación e instrucciones facilitadas a las personas trabajadoras;
- los equipos de protección y demás medios utilizados;
- los procedimientos internos relacionados con los desplazamientos profesionales;
- y, cuando proceda, la evaluación de riesgos laborales y los planes de movilidad o de seguridad vial laboral.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) considera la seguridad vial laboral un ámbito relevante de la prevención y dispone de documentación específica, normativa, datos estadísticos y herramientas para la gestión de los riesgos asociados a la movilidad por motivos de trabajo.


