La CEC celebra un webinar informativo sobre las nuevas obligaciones legales en la implantación de canales de denuncias

Recuerda que la Autoridad Independiente de Protección al Informante ha fijado como fecha límite el próximo 9 de abril para la notificación de los canales de denuncias en las empresas que están obligadas a implantarlos

A Coruña, 24 de marzo de 2026.- La Confederación de Empresarios de La Coruña (CEC) celebró hoy un webinar informativo centrado en las nuevas obligaciones legales en materia de canales de denuncias, que se enmarca en el programa de acciones de la Confederación coruñesa para reforzar la información, el acompañamiento y el apoyo al tejido empresarial ante los cambios normativos.

La sesión técnica, organizada en colaboración con la consultora MatErh, abordó el impacto de la reciente regulación en materia de protección al informante, que establece nuevas responsabilidades para las organizaciones. En este sentido, se recordó que la Autoridad Independiente de Protección al Informante ha fijado como fecha límite el próximo 9 de abril para la notificación de los canales de denuncias, lo que sitúa a muchas empresas ante una cuenta atrás para cumplir con esta obligación legal.

A lo largo de la sesión, que contó con la participación de Laura Casal, directora del área de Consultoría de Riesgos de MatErh, y Rodrigo J. Quintero, consultor de riesgos de esta firma, se trataron cuestiones clave como el contexto normativo de los canales de denuncias, las empresas obligadas a su implantación, los requisitos que deben cumplir estos sistemas conforme a la legislación, así como el deber de notificación a la autoridad competente y la designación del responsable del canal. Asimismo, se analizaron los riesgos sancionadores y reputacionales derivados del incumplimiento, y se ofreció una hoja de ruta práctica para que las empresas puedan adaptarse de forma segura y eficiente.

Entidades obligadas a contar con canal de denuncias

En España, la obligación de implantar un canal de denuncias afecta a todas las empresas con 50 o más trabajadores; las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente; y los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.