El calendario laboral es una obligación esencial para las empresas, cuyo incumplimiento es sancionable
Calendario laboral
Toda empresa debe elaborar anualmente el calendario laboral, debiendo exponer el mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, y debe estar disponible para todas las personas trabajadoras desde el inicio del año.
La empresa tiene la facultad de establecer el calendario laboral, siguiendo la normativa vigente, así como lo que pueda regular el convenio colectivo aplicable.
Previamente debe consultar con la representación legal de las personas trabajadoras.
Contenido
Aunque la legislación no establece un contenido específico, el calendario laboral debe incluir:
- La jornada anual: el total de horas de trabajo previstas para el año.
- Los días laborables: Los días en los que se trabajará.
- Los días festivos nacionales, autonómicos y locales.
- El horario de trabajo, esto es, la hora de inicio y fin de la jornada laboral.
- Los descansos semanales
- Los días inhábiles establecidos por la empresa, como las vacaciones colectivas o días de cierre en la empresa.
Jornada anual
La jornada anual de trabajo será la pactada en el convenio colectivo aplicable, o en el contrato de trabajo. En su defecto, se aplica la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que establece en la actualidad una jornada máxima legal de de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (artículo 34 ET)
Los convenios colectivos pueden establecer jornadas anuales diferentes, siempre que no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios pueden ajustar la jornada anual para adaptarse a las necesidades específicas del sector o de la empresa, y pueden incluir disposiciones sobre distribución de la jornada, descansos, y otros aspectos relacionados.
Festivos laborales 2025
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, y de las cuales dos serán locales.
Para el año 2025, los días festivos nacionales y autonómicos han salido publicados en el BOE de 18 de octubre de 2024, según Resolución de 15 de octubre de la Dirección General de Trabajo, y son los siguientes:
FIESTAS NACIONALES |
1 de enero: Año Nuevo 6 de enero: Epifanía del Señor 18 de abril: Viernes Santo 1 de mayo: Fiesta del Trabajo 15 de agosto: Asunción de la Virgen 1 de noviembre: Todos los Santos 6 de diciembre: día de la Constitución Española 8 de diciembre: Inmaculada Concepción 25 de diciembre: Natividad del Señor |
COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA |
17 de abril: Jueves Santo 17 de mayo: Día de las Letras Gallegas 25 de julio: Santiago Apóstol |
Modificación del calendario
Si la jornada y el horario se regulan expresamente en convenio, la empresa no puede modificarlos unilateralmente.
Modificar el calendario laboral, mediante cambios importantes en la jornada u horarios, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En caso de modificación del calendario laboral, la empresa tiene la obligación de notificar a las personas trabajadoras afectadas y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 15 días a la aplicación de la modificación.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de elaborar el calendario laboral constituye una infracción leve, sancionable con multas entre 70 y 750 euros (artículos 6.1 y 40.1 del Real decreto legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).