Publicación del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE 27-11-25)

Con efectos a partir del 17-12-2025, se ha publicado el RD 1065/2025 por el que se desarrollan el régimen del contrato formativo en sus dos modalidades, el contrato de formación en alternancia y el contrato para la adquisición de la práctica profesional adecuada y, en especial, los aspectos formativos inherentes al contrato de formación en alternancia en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Resumen

El 27 de noviembre de este año se ha publicado el RD que regula el régimen jurídico del contrato formativo para adecuarlo al nuevo régimen configurado por el RDL 32/2021, y a las modificaciones del Sistema de Formación Profesional y del Sistema Universitario.

Los contratos vigentes a la entrada en vigor de la norma continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración (disp.trans.1ª).

La norma se configura en 31 artículos, distribuidos en 4 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Deroga el RD 488/1998, el RD 1529/2012 y, con alguna matización, la O ESS/2518/2013 (disp. trans.2ª).

Las novedades más relevantes del contrato formativo son:

  • Se excluye del ámbito de aplicación del contrato formativo la actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa (RD 1065/2025 art.1.4).
  • La falta de respuesta del SEPE a la solicitud de información sobre los antecedentes contractuales formativos de los/las candidatos/as y la duración de los mismos en el plazo de 10 días hábiles determina que la empresa quede exenta de responsabilidad por la celebración del contrato, salvo conocimiento previo propio de los datos por parte de la persona trabajadora (art. 26).
  • Se determina el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, en función de la plantilla del centro (art.2):

– hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos;

– de 11 a 30 personas trabajadoras: 7 contratos;

– de 31 a 50 personas trabajadoras: 10 contratos;

– más de 50 personas trabajadoras: 20% de la plantilla.

A estos efectos no computan las personas vinculadas a la empresa con un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computa como una persona trabajadora.

Los convenios colectivos sectoriales pueden reducir estos límites, en función, entre otros aspectos, del número de contratos indefinidos en el centro de trabajo, así como establecer compromisos de conversión en contratos indefinidos, y fijar procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa con contratos formativos.

  • Se fija en 15 días el plazo de preaviso mínimo para la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o por prórroga. Su incumplimiento genera derecho a indemnización equivalente al salario por los días de preaviso incumplido (art. 29). Si expirada la duración máxima continuara prestando servicios el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación

Después existen reformas también en los contratos de alternancia consistentes en:

  • Sólo puede celebrarse con personas menores de 30 años, inclusive, cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (salvo discapacidad).
  • No puede celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo del sistema de formación profesional, titulación universitaria, especialidad formativa o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • La duración máxima del contrato es de 2 años, ampliable un año para personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social (art.7).
  • El contrato se extingue, además de por las causas generales, por obtener el trabajador las cualificaciones o certificados necesarios para concertar un contrato para la obtención de la práctica profesional o por no disponer matrícula en vigor (art.29).
  • Las empresas deben suscribir un convenios de cooperación o de colaboración con los servicios públicos de empleo, las autoridades educativas y los centros de formación que definirán los conocimientos básicos que se pretenden alcanzar; y un plan formativo individual para cada contrato celebrado, elaborado de forma conjunta por la empresa y el centro o entidad formativa junto con la persona trabajadora. Este plan debe recoger los objetivos, contenidos y calendarios de la formación y del trabajo en la empresa. En los casos en los que la formación se realice en la propia empresa, y se suscriba en el marco de procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, no se requiere convenio de cooperación, pero sí la elaboración de un plan formativo individual.

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