Modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ha ampliado los plazos para la adaptación obligatoria de los sistemas y programas informáticos de facturación al Reglamento del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos técnicos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la estandarización de los registros generados, incluido el sistema Veri*factu.

Nuevos plazos de adaptación

Los obligados tributarios disponen ahora de más tiempo para adecuar sus sistemas a la normativa:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades
    Nuevo plazo para la adaptación: 1 de enero de 2027.

  • Autónomos y pymes no sujetas a Sociedades
    Nuevo plazo límite: 1 de julio de 2027.

  • Productores y comercializadores de software de facturación
    Dispondrán de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024 para actualizar y poner a disposición versiones compatibles con los requisitos del reglamento.

Objetivo de la modificación

La ampliación de plazos busca garantizar una implantación más ordenada, homogénea y eficaz del nuevo modelo de facturación, proporcionando a empresas y desarrolladores el margen necesario para adaptar correctamente sus sistemas, formar a su personal y verificar la interoperabilidad con el servicio de recepción de registros de la Agencia Tributaria.

Recomendaciones para empresas y profesionales

  • Revisar los sistemas de facturación actuales.

  • Confirmar con el proveedor que el software estará adaptado dentro de los nuevos plazos.

  • Verificar que el sistema cumple los requisitos de integridad, trazabilidad y seguridad establecidos por el RD 1007/2023.

  • Preparar la transición hacia los entornos verificables como Veri*factu.