Actualización sobre la nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025 de huella de carbono
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha actualizado la nota aclaratoria vinculada al Real Decreto 214/2025.
Entre las principales novedades destacan:
- Obligación o exención de presentar el EINF (incluyendo el cálculo de huella de carbono) según la estructura del grupo, detallando casos como: Grupos con matriz en España y filiales en España; en España y filiales en el exterior: con matriz en otro país de la UE o fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza, etc.). Además, se aclara que las empresas que ya publiquen en su informe de sostenibilidad (CSRD) la huella y el plan de reducción cumplen con la obligación del Real Decreto, a la espera de posibles cambios cuando se transponga la Directiva de informes de sostenibilidad.
- Registro voluntario: Solo pueden inscribirse las emisiones generadas en territorio nacional junto con su plan de reducción. En grupos multinacionales, las filiales españolas únicamente pueden registrar su propia huella y su propio plan.
- Plan de reducción: Si el grupo ya cuenta con un plan con horizonte mínimo de 5 años y está en ejecución, podrá mantenerlo siempre que cumpla con los requisitos del RD 214/2025, sin necesidad de elaborar uno nuevo.

