Tras un año marcado por la incertidumbre normativa, se ha alcanzado un acuerdo definitivo sobre la Directiva Ómnibus, el paquete normativo clave que simplifica las obligaciones sobre sostenibilidad empresarial y diligencia debida para las empresas de la Unión Europea.

La Directiva Ómnibus nace con un doble propósito: reducir cargas administrativas y favorecer un entorno regulatorio más claro y eficiente. De esta forma, esta legislación introduce cambios importantes que afectarán a la forma en la que se presentan los informes de sostenibilidad y a las obligaciones de diligencia debida que afecta a las empresas, redefiniendo quién reporta, qué debe reportarse y cómo se deberán gestionar los impactos en las cadenas de valor.

Principales modificaciones de la Directiva Ómnibus

Ámbito de aplicación de la CSDR

Uno de los aspectos más destacados en la modificación del umbral para las empresas afectadas por la Directiva sobre Información Corporativo en Materia de Sostenibilidad (CSRD).

Con el acuerdo final, solo estarán obligadas a reportar aquellas empresas que:

  • cuenten con más de 1.000 personas empleadas y
  • tengan un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.

Esta simplificación pretende concentrar el esfuerzo normativo en las grandes corporaciones, mientras que el ecosistema empresarial más pequeño puede centrar sus recursos en avanzar en sostenibilidad con mayor flexibilidad. Aunque más empresas quedan fuera del reporte obligatorio, la UE insiste en promover la voluntariedad y la utilidad estratégica del reporting, especialmente para asegurar acceso a financiación y cadenas de suministro responsables.

Enfoque de diligencia debida basado en riesgos

Se mantiene el enfoque de riesgos para la diligencia debida en la cadena de valor, pero ya no se exigirá un mapeo exhaustivo de la cadena de suministro, sino un ejercicio de alcance más general basado en la información disponible. Además, este enfoque se centra en las áreas de la cadena de actividades donde hay mayor probabilidad de impactos adversos reales o potenciales.

A través de estos puntos, se busca simplificar los requisitos de la información en materia de sostenibilidad reportada y diligencia debida. La eliminación de ciertas obligaciones busca marcar pasos decisivos hacia un entorno empresarial más ágil.

Planes de transición climática

Una de las decisiones clave ha sido suprimir la obligación de realizar el plan de transición climática con el objetivo de mitigar el cambio climática. Una medida que alivia significativamente la presión administrativa sobre las empresas que debían establecer estrategias para cumplir con los objetivos climáticos del Acuerdo de París.

Aunque desaparece la obligación formal, las empresas siguen llamadas a avanzar hacia modelos alineados con el Acuerdo de París, los Diez Principios del Pacto Mundial de la ONU y la Agenda 2030 para favorecer su competitividad.

Cláusula de revisión

En esta versión definitiva del Paquete Ómnibus se una cláusula de revisión ha sido introducida. Esta clausula permitirá una posible ampliación de los alcances tanto de la CSRD como la CS3D o CSDDD en el futuro. De esta forma, se garantiza que estas normativas puedan adaptarse a las necesidades cambiantes de sostenibilidad y la evolución de mercados.

Régimen y sanciones

Aunque no se ha establecido un régimen común a nivel de la Unión Europea, se ha establecido una cláusula de revisión para armonizarlo en el futuro. En lo referente a las sanciones, se ha acordado que las empresas que no cumplan con la normativa podrían enfrentarse a una multa de hasta el 3% de su volumen de negocios de neto mundial.

Fuente: Pacto Mundial