El Real Decreto 770/2025 introduce modificaciones importantes en diversas normas reglamentarias de seguridad industrial, principalmente en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados.
- Habilitación y profesionales cualificados: Las empresas deben estar debidamente habilitadas y contar con los profesionales habilitados que exijan los reglamentos específicos para cada actividad.
- Requisito de personal contratado (la modificación central):
- Las empresas deben contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo preciso para atender las instalaciones que tengan contratadas.
- La novedad fundamental introducida por el Real Decreto 770/2025 es que este requisito se entenderá satisfecho cuando el personal necesario esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
- Esta modificación revierte la normativa anterior (Real Decreto 298/2021) que exigía al menos un profesional habilitado en plantilla a jornada completa.
- El cambio responde a un dictamen de la Comisión Europea que consideró la normativa previa como desproporcionada y contraria a la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior.
- Mínimo de profesionales específicos por actividad:
- Instaladoras en baja tensión: Un mínimo de una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa esté habilitada.
- Grúas torre: Un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia, que será la responsable técnica de la empresa.
- Instaladoras/reparadoras de P.P.L. (productos petrolíferos líquidos): Un mínimo de una persona instaladora o reparadora de P.P.L. de categoría igual o superior a la de la empresa. La misma persona puede cubrir varias categorías si cumple los requisitos.
- Instaladoras de gas: Un mínimo de una persona instaladora de gas de categoría igual o superior a la de la empresa instaladora.
- Instaladoras de líneas de alta tensión: Un mínimo de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría igual o superior a la de la empresa.
- Instaladoras de instalaciones de alta tensión: Un mínimo de una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la de la empresa.
- Instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios: Un mínimo de una persona técnica titulada universitaria responsable y una persona operaria cualificada para cada sistema. La figura de la persona técnica y la operaria pueden recaer en la misma persona si cumple ambos requisitos.
- Empresas frigoristas:
- (Nivel 1): Un mínimo de una persona instaladora frigorista
- (Nivel 2): Un mínimo de una persona técnica titulada universitaria responsable y una persona instaladora frigorista. La figura de la persona técnica y la instaladora pueden recaer en la misma persona si cumple ambos requisitos.
- Empresas instaladoras de equipos a presión (Categoría EIP-2): Contar con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas, que será la responsable técnica de la empresa.
- Centros de inspección periódica de botellas (equipos a presión): Un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas, responsable del control de las botellas.
- Empresas conservadoras de ascensores: Un mínimo de una persona técnica titulada universitaria responsable y una persona conservadora. La figura de la persona técnica y la conservadora pueden recaer en la misma persona si cumple ambos requisitos.
- Otras obligaciones específicas por sector:
- Empresas frigoristas (Nivel 1 y Nivel 2):
- Disponer de documentación que las identifique y, si es persona jurídica, estar legalmente constituida.
- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente: mínimo de 300.000 euros por siniestro para Nivel 1 y 900.000 euros por siniestro para Nivel 2.
- Disponer de un plan de gestión de residuos y prever la inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos.
- Disponer de los medios técnicos necesarios para su actividad.
- Empresas instaladoras de equipos a presión (EIP-1 y EIP-2):
- Disponer de documentación que las identifique y, si es persona jurídica, estar legalmente constituida.
- Disponer de las certificaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los procedimientos correspondientes (o figurar la limitación para sistemas de unión no permanentes en la declaración responsable).
- Disponer de los medios técnicos necesarios.
- Las personas responsables y el personal contratado deben conocer el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional: mínimo de 300.000 euros por siniestro para EIP-1 y 600.000 euros por siniestro para EIP-2.
- Empresas frigoristas (Nivel 1 y Nivel 2):
En resumen, el Real Decreto 770/2025 mantiene la exigencia de que las empresas de seguridad industrial cuenten con personal cualificado y los medios adecuados para garantizar la seguridad, pero introduce una mayor flexibilidad en la forma de contratación de dicho personal, permitiendo cualquier modalidad contractual válida en derecho. Esto busca adaptar la legislación española a la normativa europea.